miércoles, 9 de enero de 2008

Una regulación ampliamente consultada

Dada la complejidad de la materia que regula, el texto aprobado por el Gobierno ha sido ampliamente consultado. En primer lugar, como siempre que se trata de aprobar una norma laboral, con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Pero, en este caso, también con el Consejo General de la Abogacía Española, lo que ha permitido conocer con bastante precisión la opinión de los representantes institucionales de la profesión.

En su elaboración se han recibido numerosas aportaciones que han servido para mejorar significativamente el texto, y lograr un equilibrio tanto entre los intereses de las partes, como entre las nuevas realidades de las condiciones de la profesión con sus aspectos más tradicionales.

Ámbito de aplicación

Parte fundamental del texto es dejar muy claro cuál es el ámbito de aplicación de la relación laboral especial y, sobre todo, quienes no están incluidos, que son:

a) El abogado que ejerza como socio a través de sociedades profesionales constituidas de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico.

b) Las relaciones que concierten los abogados con empresas o entidades, públicas o privadas, que no tengan el carácter de despachos de abogados.

c) Las actividades profesionales que realicen los abogados contratados por un despacho derivadas del turno de oficio.

d) Asimismo, salvo prueba en contrario, estarán excluidas del ámbito de aplicación de la relación laboral que se regula en este real decreto las siguientes relaciones:

e) Las que se establezcan entre abogados que se limiten a compartir locales, instalaciones u otros medios o servicios de cualquier naturaleza, siempre que se mantenga la independencia entre ellos, y no se atribuyan a la sociedad que eventualmente pudieran constituir los derechos y obligaciones inherentes a la relación establecida con los clientes.

f) Las que se establezcan entre los despachos y los abogados cuando la actividad profesional concertada a favor de los despachos se realice con criterios organizativos propios de los abogados y la contraprestación económica percibida por éstos por dicha actividad profesional esté vinculada enteramente a la obtención de un resultado o a los honorarios que se generen para el despacho por la misma. Se exceptúan de este supuesto las relaciones en las que se garantice a los abogados por la actividad profesional concertada, periódicamente, unos ingresos mínimos.

g) Las actividades profesionales que desarrollen los abogados contratados por un despacho, con autorización de éste, a favor de sus propios clientes cuando cobren los honorarios devengados por tales actividades profesionales directamente de los mismos.

1 comentario:

Maricela Cruz dijo...

Muy buen trabajo, sin embargo es necsario continuar mejorando el diseño del blogs, por lo tanto, debe fuenjugar con los colores de la fuente o cambio de la plantilla actual, tambien es muy importante insertar imagenes que guarden relación con el contenido del blogs.