LAS OBLIGACIONES INSTITUCIONALES A CARGO DE LOS TRABAJADORES:
OBLIGACIONES DE DAR:Como es lógico suponer ya que la principal obligación de los trabajadores, es de hacer, esto es, realizar el trabajo contratado, las obligaciones de dar a su cargo, son mínimas.
OBLIGACIONES DE HACER:A) Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiado y en la forma, tiempo y lugar convenidos.B) Dar aviso inmediato al patrón salvo caso fortuito o fuerza mayor de las causas justificadas que le impidan incurrir al trabajo.C) Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo.D) Integrar los organismos que establece la ley fundamentalmente comisiones mixtas a nivel, empresarial.
OBLIGACIONES DE NO HACER:A) Guardar escrupulosamente (no divulgar), los secretos técnicos, comerciales y de fabricación, de los productos que elabore la empresa y asuntos administrativos reservados, cuando su divulgación pueda causar perjuicios a ala empresa.B) Ejecutar actos que puedan poner en peligro su propia seguridad y las de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeña.C) Faltar al trabajo, sin causa justificada o sin permiso del patrón.
OBLIGACIONES COMPLEJAS:A) Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que le sean aplicables.B) Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para seguridad y protección personal de los trabajadores.C) Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo.
miércoles, 9 de enero de 2008
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