El Real Decreto, además del mencionado ámbito de aplicación regula específicamente:
· Las fuentes de regulación de la relación laboral, en particular precisar que el convenio colectivo que se aplique a esta relación laboral debe ser coincidente con el ámbito subjetivo de la misma.
· El objeto y sujetos de la relación laboral especial. En cuanto al primero, exclusivamente la prestación de servicios y en cuanto a los segundos se recogen las particularidades que afectan a cada uno de los sujetos de la relación laboral.
· Los derechos y deberes básicos de los abogados
· Las limitaciones que en esta relación laboral se establecen en relación con el poder de dirección de los empleadores.
· Las modalidades, duración y forma del contrato, así como el periodo de prueba y los contratos en prácticas.
miércoles, 9 de enero de 2008
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